Texto oficial
Artículo 4.13.3. Los accesos a los terminales de
servicios de locomoción colectiva urbana, así como los
espacios interiores, deberán diseñarse y construirse de
acuerdo con los criterios técnicos contenidos en el Manual
de Vialidad Urbana "Recomendaciones para el Diseño de
Elementos de Infraestructura Vial Urbana" (Redevu), aprobado
por DS Nº827, de 2008, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, o en el instrumento que lo reemplace, en tanto
tales indicaciones no se contrapongan con esta Ordenanza.