Texto oficial
Artículo 5.6.2. Los muros de albañilería de ladrillo
se construirán entre pilares y cadenas de hormigón armado,
salvo las excepciones consultadas expresamente en esta
Ordenanza.
Los espesores mínimos de los muros de albañilería,
de arriba hacia abajo, serán los siguientes:
PISO ESPESOR DE LOS MUROS PARA LADRILLOS
HECHOS A MANO
1 (Superior) 20 cm (exteriores)
14 cms (interiores)
2 (Inferior) 20 cm (exteriores) con losa de
entrepiso
14 cm (interiores)
20 cm sin losa de
entrepiso
El espesor de los muros fabricados con ladrillos hechos
a máquina será determinado, entre otros factores, por la
capacidad resistente de aquéllos al esfuerzo vertical y
horizontal, su poder de aislación térmica y acústica. La
capacidad resistente y el espesor mínimo deberán ser
determinados por un laboratorio de ensaye autorizado. Dicho
espesor mínimo no podrá ser inferior a 14 cm, a menos que
el proyecto estructural firmado por un ingeniero o
arquitecto, demuestre que bastan espesores inferiores,
proyecto que deberá someterse en cada caso a la aprobación
de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo respectiva.
Los espesores fijados en el número anterior se
aumentarán en el ancho de 1/2 ladrillo cuando la altura
libre de los pisos exceda de 4 m.
Los vanos no podrán ocupar más del 50% de la longitud
del muro si se adoptan los espesores mínimos indicados.
Para mayores proporciones de vanos, se aumentará el
espesor de los muros en el ancho de medio ladrillo.
En los edificios Clase D, sólo se considerarán
resistente a los esfuerzos verticales y horizontales
aquellos machones de albañilería cuya longitud sea igual o
superior a media altura de piso.
Si la distancia entre vanos es inferior a 1/3 de la
altura del piso, los machones intermedios de albañilería
de ladrillo tendrán un espesor superior a 1/5 de su altura
libre o se reforzarán con pilares de hormigón armado.