Texto oficial
Artículo 1.4.4. La Dirección de Obras Municipales o
las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo cuando una Municipalidad no cuente con la aludida
unidad, a petición de cualquier interesado, emitirá, en un
plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones
Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio
de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas
derivadas del Instrumento de Planificación Territorial
respectivo. En caso que la citada Dirección no contare con
información catastral sobre el predio, el plazo máximo
para emitir el certificado será de 15 días.
El predio o lote sobre el cual se solicita la emisión
de un Certificado de Informaciones Previas, debe
corresponder a un predio inscrito en el Conservador de
Bienes Raíces o en condiciones de ser enajenado por estar
recibidas o garantizadas las obras de urbanización que le
corresponden.
El Certificado mantendrá su validez mientras no entren
en vigencia modificaciones al correspondiente instrumento de
planificación territorial o a las disposiciones legales o
reglamentarias pertinentes, que afecten las normas
urbanísticas aplicables al predio. Asimismo, el Certificado
de Informaciones Previas que se emita para un lote
resultante de un proyecto de loteo o división afecta a
declaratoria de utilidad pública, que cuente con el
certificado de urbanización garantizada conforme a lo
establecido en el inciso octavo del artículo 116 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, mantendrá su
vigencia, mientras no se alteren las condiciones aplicables
al lote por modificaciones a los planos del referido
proyecto, o las normas urbanísticas legales o
reglamentarias. En este último caso, la información que
debe proporcionarse conforme al inciso sexto de este
artículo, será la contenida en el proyecto aprobado de
loteo o división afecta a declaratoria de utilidad
pública, en lo que corresponda.
En la solicitud de Certificado de Informaciones Previas
se identificará el predio de que se trata, incluyendo un
croquis que grafique su ubicación y las calles
circundantes.
El Certificado de Informaciones Previas deberá estar
fechado y numerado correlativamente, además de indicar el
número de rol de la propiedad que lo identificará para
todos los efectos y, en caso que corresponda, informar que
el predio forma parte de un proyecto de loteo o división
afecta, cuyas obras de urbanización se encuentran
garantizadas, debiendo señalar, además en este caso, la
resolución y fecha de aprobación o modificación de dicho
proyecto. El original se entregará al interesado y una
copia se archivará en la Dirección de Obras Municipales.
Cada Certificado de Informaciones Previas identificará
la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas
que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento
de Planificación Territorial respectivo y proporcionará,
entre otros y según corresponda, los antecedentes
complementarios que se indican a continuación:
1. Número municipal asignado al predio.
2. Línea oficial, línea de edificación, anchos de
vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de
la avenida, calle, o pasaje y su clasificación definida en
el Instrumento de Planificación Territorial. En los casos
que no se haya definido su clasificación, se aplicarán
supletoriamente los criterios definidos en el artículo
2.3.2. de la presente Ordenanza. Deberá incluir
información respecto de las vías, si son existentes o
proyectadas, y los perfiles en los casos a que se refiere el
artículo 2.2.4. de esta Ordenanza.
3. Declaración de utilidad pública que afecta al
predio, en su caso, derivada del Instrumento de
Planificación Territorial.
4. Indicación de los requisitos de urbanización, para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
5. Normas Urbanísticas aplicables al predio, tales
como:
a) Usos de suelo.
b) Sistemas de agrupamiento.
c) Coeficiente de constructibilidad.
d) Coeficiente de ocupación del suelo.
e) Alturas de edificación expresadas en metros o
número de pisos.
f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines,
ochavos y rasantes.
g) Superficie de subdivisión predial mínima.
h) Densidades.
i) Alturas de cierros hacia el espacio público, y
porcentajes de transparencia de los mismos, cuando
corresponda.
j) Exigencias de estacionamientos, incluidos los
destinados para visitas, cuando corresponda.
k) Areas de riesgo o de protección que pudieren
afectarlo, contempladas en el Instrumento de Planificación
Territorial, señalando las condiciones o prevenciones que
se deberán cumplir en cada caso.
l) Zonas o Inmuebles de Conservación Histórica o
Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas
reglas urbanísticas especiales.
m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en
las áreas afectas a utilidad pública.
n) El límite urbano o de extensión urbana.
o) Incentivos en normas urbanísticas contenidos en
los Planes Reguladores Comunales conforme a lo dispuesto en
el artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
6. Identificación de la resolución aprobatoria del
Informe de Mitigación de Impacto Vial del loteo que dio
origen al lote o del certificado que dé cuenta de su
aprobación por silencio positivo, cuando el loteo haya
debido elaborar dicho informe.
7. Otras condiciones que afecten al predio:
a) Declaratoria de postergación de permisos,
señalando el plazo de vigencia y el decreto o resolución
correspondiente.
b) Condiciones establecidas en el Plan Regulador
Intercomunal o Metropolitano, conforme a lo dispuesto en el
artículo 183 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
En el Certificado de Informaciones Previas, el Director
de Obras Municipales podrá exigir que se acompañe a la
solicitud de permiso un informe sobre calidad del subsuelo,
de acuerdo al artículo 5.1.15. de esta Ordenanza.
El Certificado de Informaciones Previas servirá
también como certificado de número y de afectación de
utilidad pública del predio.
Respecto de las comunas que no estén normadas por un
Instrumento de Planificación Territorial, el Certificado de
Informaciones Previas deberá dejar constancia de dicha
situación, indicando que en tales casos se aplican las
normas urbanísticas de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de la presente Ordenanza, sin perjuicio de
informar lo relativo a los números 1. y 4. del inciso sexto
precedente.
De igual forma, el Certificado de Informaciones Previas
deberá dejar constancia de los territorios en que
aplicarán las normas supletorias contenidas en el artículo
28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, conforme a lo dispuesto en el artículo
2.1.2. de esta Ordenanza.
En los casos que el interesado considere que el
Certificado de Informaciones Previas emitido por la
Dirección de Obras Municipales no se ajusta a derecho,
podrá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que
corresponda.