Texto oficial
Artículo 2.1.28. El tipo de uso Actividades
Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas
instalaciones de impacto similar al industrial, tales como
grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. El
Instrumento de Planificación Territorial podrá establecer
limitaciones a su instalación, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas ambientales y demás
disposiciones pertinentes.
Las actividades productivas señaladas en el inciso
anterior pueden ser calificadas como inofensivas, molestas,
insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretaría
Regional Ministerial de Salud correspondiente. Sin embargo,
las que cuenten con calificación de dicha Secretaría
Regional Ministerial como actividad inofensiva podrán
asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o
servicios.
En aquellos casos en que el instrumento de
planificación territorial permita la actividad de
industria, estará admitido el emplazamiento de las
instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura
que sean calificadas conforme al artículo 4.14.2. de esta
Ordenanza, en forma idéntica o con menor riesgo al de la
actividad permitida. Con todo, el instrumento de
planificación territorial que corresponda podrá prohibir
la aplicación de este inciso dentro de su territorio.