Texto oficial
Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido
de evacuación se asimilarán a los pasillos en el
dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente
máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando
corresponda, de las condiciones establecidas para personas
con discapacidad en el artículo 4.1.7. de este mismo
Título.