Texto oficial
Artículo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera
de evacuación no pueden obstruir, durante su apertura, más
de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 100018580.