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Artículo 4.10.1. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8201 · idParte: 100018592

Texto oficial

Artículo 4.10.1. Todo edificio o parte de él que se construya para centro comercial o se destine a tal fin, deberá cumplir con las normas generales de esta Ordenanza y con las de este Capítulo, prevaleciendo éstas sobre aquéllas cuando no sean compatibles o exista contradicción entre ellas. El ámbito de aplicación de los artículos de este Capítulo corresponderá, en cada caso, al acápite que los antecede. Los centros comerciales deberán cumplir, en lo que sea procedente, con las normas del Código Sanitario y sus reglamentos, especialmente con las relativas a condiciones sanitarias mínimas para lugares de trabajo y aquellas relativas a la preparación de productos alimenticios. Lo señalado será también aplicable a los locales que se construyan o habiliten para comercio de productos alimenticios, aun cuando se trate de edificaciones aisladas.