Texto oficial
Artículo 4.10.1. Todo edificio o parte de él que se
construya para centro comercial o se destine a tal fin,
deberá cumplir con las normas generales de esta Ordenanza y
con las de este Capítulo, prevaleciendo éstas sobre
aquéllas cuando no sean compatibles o exista contradicción
entre ellas. El ámbito de aplicación de los artículos de
este Capítulo corresponderá, en cada caso, al acápite que
los antecede.
Los centros comerciales deberán cumplir, en lo que sea
procedente, con las normas del Código Sanitario y sus
reglamentos, especialmente con las relativas a condiciones
sanitarias mínimas para lugares de trabajo y aquellas
relativas a la preparación de productos alimenticios. Lo
señalado será también aplicable a los locales que se
construyan o habiliten para comercio de productos
alimenticios, aun cuando se trate de edificaciones aisladas.