Texto oficial
Artículo 4.10.10. Los centros comerciales cerrados,
cuya carga de ocupación sea superior a 500 personas,
deberán cumplir los siguientes requisitos :
1. En la salida de cualquier local comercial hacia una
galería debe existir un espacio mínimo de 2 m libre de
obstáculos, en todas las direcciones.
2. La distancia mínima entre un quiosco o máquina
vendedora automática y la salida de un local comercial no
debe ser inferior a 3 m.
3. Deben disponer de señales indicativas de la salida
a no más de 30 m de cualquier lugar accesible al público
del centro comercial, pudiendo usarse a modo referencial las
normas de señalética indicadas en el artículo 4.3.2. de
este mismo Título.
4. Estar provistos de una red de iluminación interior
de emergencia conectada a un grupo electrógeno automático
ubicado en una sala especial en el perímetro de la
edificación o bien en el exterior.
5. En los vestíbulos de escaleras y pasillos debe
contemplarse señalización visible que indique la
prohibición de almacenar, en ellos, productos o envases de
cualquier tipo.