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Artículo 4.10.10. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 100018603.

Texto oficial

Artículo 4.10.10. Los centros comerciales cerrados, cuya carga de ocupación sea superior a 500 personas, deberán cumplir los siguientes requisitos : 1. En la salida de cualquier local comercial hacia una galería debe existir un espacio mínimo de 2 m libre de obstáculos, en todas las direcciones. 2. La distancia mínima entre un quiosco o máquina vendedora automática y la salida de un local comercial no debe ser inferior a 3 m. 3. Deben disponer de señales indicativas de la salida a no más de 30 m de cualquier lugar accesible al público del centro comercial, pudiendo usarse a modo referencial las normas de señalética indicadas en el artículo 4.3.2. de este mismo Título. 4. Estar provistos de una red de iluminación interior de emergencia conectada a un grupo electrógeno automático ubicado en una sala especial en el perímetro de la edificación o bien en el exterior. 5. En los vestíbulos de escaleras y pasillos debe contemplarse señalización visible que indique la prohibición de almacenar, en ellos, productos o envases de cualquier tipo.