Texto oficial
Artículo 4.10.12. En establecimientos en los que esté
previsto el uso de carros para transporte de mercaderías,
los puntos de paso a través de cajas registradoras no
podrán considerarse como vías de evacuación. En dichos
casos, se dispondrán salidas intercaladas en la batería de
cajas con una separación entre ellas de no más de 40 m.
En los establecimientos en que no esté previsto el uso
de carros, los puntos de paso a través de las cajas podrán
considerarse como salida de evacuación, siempre que su
ancho libre no sea inferior a 0,90 m, requerido para el paso
de personas con discapacidad, en silla de ruedas.