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Artículo 4.13.6. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 100018670.

Texto oficial

Artículo 4.13.6. Para los fines del presente capítulo los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana se clasificarán en categorías, de acuerdo a la superficie del terreno neto y al tipo de vehículos que hagan uso de él, de conformidad con las siguientes tablas: Automóviles Categoría Superficie Terreno Neto (m2) A1 150 a 200 A2 más de 200 hasta 400 A3 más de 400 hasta 600 A4 más de 600 hasta 800 A5 más de 800 hasta 1.000 A6 más de 1.000 Buses Categoría Superficie Terreno Neto (m2) B1 Hasta 600 B2 más de 600 hasta 1.000 B3 más de 1.000 hasta 2.500 B4 más de 2.500 hasta 5.000 B5 más de 5.000 hasta 10.000 B6 más de 10.000 hasta 20.000 B7 más de 20.000 La superficie del terreno neto, se determinará descontando a la superficie total del predio, la que está afecta a utilidad pública, antejardines y las franjas destinadas a áreas verdes exigidas en el siguiente artículo. La parte de la superficie de terreno neto que se destine a maniobra y circulación de los vehículos deberá ser segregada del resto del área mediante soleras y pavimentarse de acuerdo con las exigencias contempladas en la presente Ordenanza.