Texto oficial
Artículo transitorio. La posibilidad de
acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de
Transporte Urbano ("EISTU") aprobado o en trámite de
evaluación por parte de la Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones ("Seremitt"), como
antecedente para solicitar un permiso ante la Dirección de
Obras Municipales, regirá hasta el día hábil
inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia
del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad
("SEIM"), regulado por el decreto supremo Nº 30, de 2017,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y
suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
("DS 30/2017").
Con el objeto de establecer un adecuado régimen de
transición entre el actual sistema de evaluación mediante
EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la
Movilidad mediante IMIV, se establecen las siguientes reglas
procedimentales especiales, aplicables a aquellas
solicitudes que, a la fecha de entrada en vigencia del
referido sistema, estuvieren pendientes ante las respectivas
Seremitt y Direcciones de Obras Municipales:
1. EISTU en trámite de evaluación ante la Seremitt,
ingresado antes de la entrada en vigencia del SEIM.
A partir de la entrada en vigencia del SEIM solo
podrán continuar tramitándose aquellos EISTU que
previamente hubieren sido presentados como antecedente para
solicitar un permiso ante la Dirección de Obras
Municipales. Para ello, el titular del proyecto deberá
presentar ante la Seremitt respectiva, a más tardar dentro
de los diez días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia del SEIM, copia de la solicitud de permiso
ingresada a la Dirección de Obras Municipales, en la que
conste que se acompañó el certificado de admisibilidad a
trámite del EISTU.
Todos los demás EISTU que se encuentren en evaluación
a la entrada en vigencia del SEIM y respecto de los cuales
el titular no realice la gestión descrita en el párrafo
anterior en el plazo señalado, se entenderán rechazados.
Cada Seremitt deberá emitir una resolución con el listado
de las solicitudes rechazadas por esta causal.
Los EISTU que continúen su tramitación deberán ser
evaluados conforme a lo establecido en la resolución exenta
Nº 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
que aprueba la Metodología para elaborar y evaluar Estudios
de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.
En caso que la autoridad de transporte emita
observaciones respecto al EISTU, el interesado podrá
reingresar, por una única vez, un estudio corregido, para
que la Seremitt continúe con el proceso de evaluación.
Emitido el acto administrativo que apruebe el EISTU,
éste deberá ser acompañado por el interesado a la
solicitud de permiso presentada ante la Dirección de Obras
Municipales.
En caso de rechazo del EISTU original o del estudio
corregido que se ingrese para subsanar las observaciones, el
interesado no podrá ingresar un nuevo EISTU para dicho
proyecto ni reingresar un segundo estudio corregido, aun
cuando tenga pendiente una solicitud de permiso ante la
Dirección de Obras Municipales, solicitud que deberá ser
rechazada por la imposibilidad de dar cumplimiento a la
normativa aplicable.
2. Solicitud de permiso en trámite ante la Dirección
de Obras Municipales, ingresada antes de la entrada en
vigencia del SEIM.
Las solicitudes de permiso ingresadas a la Dirección
de Obras Municipales antes de la entrada en vigencia del
SEIM, sea que se trate de permiso de obra nueva,
ampliación, modificación de proyecto u otra actuación que
haya requerido acompañar un EISTU, deberán ser evaluadas y
resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su
ingreso, aun cuando el correspondiente permiso se otorgue
cuando ya se encuentre vigente el SEIM.
En consecuencia, no podrá exigirse a dichos proyectos
que, para efectos de obtener el correspondiente permiso o la
posterior recepción definitiva de las obras, cumplan con el
mecanismo de declaración y mitigación de impactos
contemplado en el DS 30/2017.
Con todo, en los casos en que se hubiere solicitado el
permiso acompañando el certificado de admisibilidad a
trámite del EISTU, será responsabilidad del interesado
ingresar ante la Dirección de Obras Municipales el acto
administrativo mediante el cual se apruebe el mencionado
Estudio.
Si ello no se efectúa dentro del plazo para
pronunciarse sobre la solicitud de permiso, el Director de
Obras Municipales deberá dejar constancia de ese requisito
pendiente al emitir el Acta de Observaciones. Dicha
observación deberá ser subsanada por el interesado dentro
del plazo dispuesto en el inciso final del artículo 1.4.9
de la OGUC o, en su defecto, deberá acreditar mediante
certificado emitido por la Seremitt que el EISTU continúa
en trámite de evaluación, conforme a los plazos
establecidos en la resolución exenta Nº 2.379, de 2003,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la
Metodología para elaborar y evaluar Estudios de Impacto
sobre el Sistema de Transporte Urbano.
Producida esta última circunstancia, el Director de
Obras Municipales podrá, por una segunda y última vez y
dentro del plazo de 15 días desde el ingreso del referido
certificado emitido por la Seremitt, observar la falta de
aprobación del EISTU, entendiéndose que el interesado
tendrá, excepcionalmente, un nuevo plazo de 60 días para
subsanar esa observación.
En caso que el EISTU que estaba en trámite sea
aprobado y, producto de ello, se otorgue el correspondiente
permiso por la Dirección de Obras Municipales, el acto
administrativo que aprobó el Estudio estará vigente hasta
completar, como máximo, un total de diez años para efectos
de solicitar la recepción definitiva de las obras. Si
vencido ese plazo no se pide la recepción, o si habiendo
sido solicitada ésta es rechazada, se deberá presentar
ante la Seremitt un IMIV a través del SEIM. En la
resolución que apruebe dicho informe se establecerán las
medidas de mitigación que deberán cumplirse para obtener
la recepción definitiva. Lo anterior, no afectará las
etapas con mitigaciones parciales ya ejecutadas y recibidas,
las que deberán ser consideradas como parte de la
situación con proyecto mitigado.
Lo señalado en este numeral será aplicable a toda
solicitud de permiso en que se acompañe el certificado de
admisibilidad a trámite del EISTU, incluidas aquellas
solicitudes respecto de las cuales la Dirección de Obras
Municipales deba pronunciarse antes de la entrada en
vigencia del SEIM.