Texto oficial
Artículo 3.1.7. Las solicitudes de subdivisión y
urbanización del suelo en terrenos ubicados fuera del
límite urbano establecido por un Instrumento de
Planificación Territorial, a que se refiere el número 2
del artículo 2.1.19., deberán ajustarse al siguiente
procedimiento:
1. Deberán presentarse a la Secretaría Regional del
Ministerio de Agricultura los siguientes antecedentes:
a) Solicitud firmada por el propietario del
predio, en que se señale su ubicación, el
objeto de la subdivisión y una declaración
jurada de dominio.
b) Plano de subdivisión a una escala adecuada
de él o los paños respectivos, suscrito
por el propietario y el arquitecto,
indicando la situación existente y la
propuesta, con los deslindes generales, la
superficie del terreno y de los lotes
resultantes, con sus características
topográficas generales y las vías públicas
cercanas.
c) Factibilidad o especificación de la
dotación de servicios contemplados.
En caso que el propietario proponga obras
de urbanización, deberá adjuntarse un
plano indicando sus características.
2. La Secretaría Regional del Ministerio de
Agricultura, en un plazo máximo de 45 días, evaluará la
solicitud previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero
y, en caso de no haber objeciones, enviará los antecedentes
a la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo solicitando el informe favorable correspondiente.
3. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, en un plazo máximo de 30 días, informará lo
solicitado y si dicho informe fuere favorable, señalará el
grado de urbanización que deberá tener dicha división
predial, respetando lo dispuesto en los artículos 2.2.10. y
6.3.3. de esta Ordenanza, según proceda. Si el proyecto de
subdivisión o urbanización corresponde a un área normada
por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
deberá verificar que el proyecto cumple con las normas
pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación
Territorial.
4. Con el mérito de los antecedentes precitados, la
Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura
resolverá sin más trámite respecto a la solicitud y en
caso de aprobarla, dejará constancia de las condiciones de
urbanización informadas por la Secretaría Regional del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
5. Los antecedentes se presentarán al Director de
Obras Municipales correspondiente, quién resolverá
respecto a la división y al permiso de urbanización
conforme al procedimiento general. En el caso de proyectos
que deban someterse a evaluación ambiental por disposición
de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, deberá
presentarse la resolución favorable de la Director Regional
o el Director Ejecutivo según corresponda.
En los casos que los proyectos a que se refiere este
artículo generen crecimiento urbano por extensión o
densificación, a la solicitud que se presente a la
Dirección de Obras Municipales se deberá acompañar el
comprobante de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto
Vial o, el certificado que acredite que el proyecto no
requiere de dicho informe, emitido en ambos casos por el
sistema electrónico.
Los proyectos a que se refiere este artículo deberán
conectarse con al menos una vía pública, conforme a lo
previsto en el artículo 2.2.4. Bis A. de esta Ordenanza.