Texto oficial
Artículo 3.1.9. Si después de concedido el permiso de
urbanización, o con construcción simultánea, y antes de
la recepción definitiva de las obras, hubiere necesidad de
introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en la
ejecución de las obras, deberán presentarse ante el
Director de Obras Municipales los siguientes antecedentes:
1. Solicitud de modificación, firmada por el
propietario y el arquitecto proyectista.
2. Lista de los documentos que se agregan, se
reemplazan o se eliminan con respecto al expediente
original, firmada por el arquitecto.
3. Planos con las modificaciones, indicando los cambios
con respecto al proyecto aprobado.
4. Cuadro de superficies modificado.
5. Especificaciones técnicas de las modificaciones, si
correspondiere.
6. Presupuesto de las modificaciones, cuando proceda.
7. Fotocopia de los permisos que se solicita modificar.
8. En caso de modificaciones de proyecto de loteos que
cuenten con Informe de Mitigación de Impacto Vial aprobado,
se deberá acompañar un certificado, emitido a través del
correspondiente sistema electrónico, que verifique la
suficiencia de las mitigaciones directas consideradas en
dicho Informe para el proyecto modificado, o la
certificación del silencio positivo de acuerdo al artículo
64 de la ley N° 19.880, según sea el caso. En caso que las
mitigaciones directas consideradas no sean suficientes para
el proyecto modificado, se deberá acompañar el comprobante
de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial. En
este último caso, será requisito para aprobar la
modificación de proyecto que se acompañe a la Dirección
de Obras la resolución que lo apruebe, o la certificación
del silencio positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley
N° 19.880, según sea el caso.
En los casos que se modifique un proyecto que cuente
con un certificado emitido por el sistema que señale que no
requirió de dicho informe, se deberá acompañar un
certificado que acredite que el proyecto modificado no
requiere de dicho informe. En caso contrario, se deberá
acompañar el comprobante de ingreso del Informe de
Mitigación de Impacto Vial. En este último caso, será
requisito para aprobar la modificación de proyecto que se
acompañe a la Dirección de Obras la resolución que lo
apruebe o, la certificación del silencio positivo de
acuerdo al artículo 64 de la ley N° 19.880, según sea el
caso.
En los casos de los dos párrafos precedentes el
Director de Obras Municipales deberá constatar que las
modificaciones cuya suficiencia verifica el certificado o se
solicitó verificar, en el caso del silencio positivo, sean
idénticas a las contenidas en la solicitud de modificación
presentadas ante su Dirección.
Una vez aprobados, y para todos los efectos legales,
los nuevos antecedentes reemplazarán a los documentos
originales.
En caso de modificaciones de proyectos de loteo que
involucren aumento o disminución de los sitios generados,
deberá acompañarse un nuevo cálculo de cesiones.
En caso de loteos que cuenten con recepciones parciales
de las obras de urbanización, sólo podrán modificarse las
partes que no hubieren sido recepcionadas.