Texto oficial
Artículo 4.3.19. Los ductos de ventilación ambiental
entre unidades funcionales independientes, exceptuados los
de aire acondicionado, serán de material con resistencia
mínima a la acción del fuego correspondiente a la mitad
de la requerida para los muros exteriores de la unidad en
que se ubican, y no contendrán cañerías ni conducciones
de instalaciones de ninguna especie.
Los ductos colectivos de campanas de cocina, y aquellos
de uso industrial, tales como los de cocinas de
restaurantes, colegios, hoteles, y similares, deberán
contemplar registros que permitan mantenerlos interiormente
libres de adherencias grasas.