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Artículo 4.11.4 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 8201 · idParte: 8733848

Texto oficial

Artículo 4.11.4. El almacenamiento de combustible se dispondrá en estanques subterráneos y el suministro se hará por medio de bombas que conduzcan el combustible directamente al estanque o depósito de los vehículos, y el aceite se almacenará en local separado.