Texto oficial
Artículo 4.12.5. Los locales destinados a los
animales, en las caballerizas y establos, no podrán
situarse a menor distancia de 10 m de la línea de
edificación de las calles o espacios públicos.
Las habitaciones de empleados no podrán ubicarse a una
distancia inferior a 5 m de los locales destinados a
animales, separándose completamente de éstos en su
construcción.