Texto oficial
Artículo 4.12.7. Los locales destinados a caballerizas
o establos tendrán, a lo menos, un 40% de superficie de
muros interiores con vanos totalmente abiertos, protegidos
con celosías o ventanas que aseguren una fácil
iluminación y ventilación natural.
Un 50% de esta área de luz y ventilación podrá
obtenerse por medio de escotillas abiertas en las
techumbres.