Texto oficial
Artículo 4.12.9. Los establecimientos de ferias de
animales deberán cumplir con las disposiciones del
artículo 4.12.4., números 2., 3. y 4. y la relativa a
pavimentos establecida en el número 1. del mismo artículo.
Estos establecimientos deberán estar provistos de un
baño de patas para los animales, que cubra todo el ancho
del camino de acceso a los corrales.