Texto oficial
Artículo 4.14.6. El instrumento de planificación
territorial o, en su defecto, el Director de Obras
Municipales, podrán exigir que en los deslindes de los
edificios o instalaciones a que se refiere este Capítulo,
se provean dispositivos o elementos que eviten ruidos,
vapores, salpicaduras y similares, a las propiedades vecinas
y separaciones o distanciamientos a deslindes, mayores que
los previstos en la presente Ordenanza.