Texto oficial
Artículo 4.14.8. Las salas de trabajo en que se
ejecuten faenas peligrosas, no podrán tener más de un
piso, salvo que disposiciones o estructuras especiales
eliminen el peligro; y no podrán tener puertas o ventanas a
menos de 10 m de distancia a las vías públicas.
Asimismo cuando en un inmueble se consulten recintos o
locales destinados a estos establecimientos y a otros usos
adicionales, se deberán disponer de accesos independientes.