Texto oficial
Artículo 5.5.1. La calidad de los materiales y
elementos industriales para la construcción y sus
condiciones de aplicación a las obras quedará sujeta a las
normas oficiales vigentes, y a falta de ellas, a las reglas
que la técnica y el arte de la construcción establezcan.
El control de calidad de los materiales establecidos en
el inciso anterior será obligatorio y lo efectuarán los
Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción
que estén inscritos en el Registro Oficial de Laboratorios
de Control Técnico de Calidad de Construcción del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el decreto Nº 10
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 15.01.02.