Texto oficial
Artículo 5.5.4. El Presidente de la República podrá
prohibir el comercio de los materiales y elementos de
construcción a que se refiere el artículo anterior y,
previo informe de la División Técnica de Estudios y
Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
ordenar el decomiso consiguiente sin perjuicio de las demás
sanciones que sean procedentes.