Texto oficial
Artículo 5.5.7. Las Normas Técnicas Oficiales que se
citan expresamente en esta Ordenanza serán obligatorias en
tanto no contradigan sus disposiciones.
La aplicación y cumplimiento de las Normas Técnicas
Oficiales a que se alude en el inciso precedente, será de
responsabilidad de los profesionales competentes y del
propietario de la obra.