Texto oficial
Artículo 5.7.3. Los cimientos deberán descansar, en
general, sobre superficies horizontales.
En fundaciones con zapatas a distinta profundidad, el
ángulo que forma con la horizontal la línea que une los
bordes contiguos de zapatas adyacentes, en terrenos
aluviales, no será mayor que el talud natural y no mayor de
45 grados.
Los escalonamientos individuales de zapatas continuas a
lo largo de un muro en terrenos no conglomerados no
excederán de 0,45 m de altura y la pendiente de una serie
de ellos no será mayor que el natural del terreno con un
máximo de 30 grados.