Texto oficial
Artículo 5.7.8. Se permite que las zarpas de
fundación sobresalgan del plano vertical de la línea
oficial.
En tal caso, el nivel superior de las zarpas deberá
quedar a una profundidad mínima de 1 m bajo el nivel de la
acera de la calle y su ancho no será superior a la quinta
parte de dicha profundidad.
Bajo responsabilidad del profesional competente autor
del proyecto estructural se podrá permitir zarpas de
fundación que no cumplan con la disposición anterior,
situación de la que deberá quedar constancia en el Libro
de Obras, a falta de indicación al respecto en el citado
proyecto.