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Artículo 48 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134675.

Texto oficial

Artículo 48°.- La Dirección respectiva se reserva el derecho de desestimar la totalidad de las propuestas presentadas, sin expresión de causa, sin pago de tipo alguno de indemnización y sin que la aplicación de esta medida dé motivo a reclamnación en contra del Ministerio.