Texto oficial
Artículo 3º.- Los puertos y terminales que
administren las empresas serán de uso público, de
conformidad a las normas de esta ley, y prestarán servicios
en forma continua y permanente.
Moderniza el sector portuario estatal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314295.