Texto oficial
Artículo 6º.- Las empresas ejercerán sus funciones
en los recintos portuarios, terrenos, obras físicas e
instalaciones que administren, sin perjuicio de las
facultades y atribuciones que otorga el ordenamiento
jurídico vigente al Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Marina, a la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a los demás
servicios públicos.