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Artículo 10 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314303.

Texto oficial

Artículo 10.- El patrimonio de cada una de las empresas estará formado por: 1. El total de los activos y pasivos de la Empresa Portuaria de Chile, incluidos los derechos emanados de las concesiones marítimas, asociados a los puertos y terminales de competencia de las respectivas empresas, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º transitorios de esta ley; 2. Las obras ejecutadas por las empresas o encomendadas por éstas a terceros y las que permanezcan en las concesiones portuarias que otorguen; 3. Las sumas que consigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y las cantidades que se les asignen por otras leyes y decretos, y 4. En general, todos los bienes muebles e inmuebles y los derechos que adquieran a cualquier título.