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Artículo 17 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314311.

Texto oficial

Artículo 17.- El derecho de concesión portuaria es transferible como un solo todo y únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley establece para ser concesionario de una concesión portuaria. La transferencia hecha en contravención a esta norma es nula de pleno derecho y será juez competente para declarar la nulidad el del domicilio de la empresa concesionante. Concluida la vigencia de una concesión portuaria, la empresa respectiva deberá proceder a licitar una nueva, pudiendo mantener, disminuir o aumentar los bienes y derechos que incluya. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios entre ambas concesiones.