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Artículo 37 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314342.

Texto oficial

Artículo 37.- En cada empresa habrá un gerente general, de la exclusiva confianza del respectivo directorio. El gerente general será designado y removido por el directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio con derecho a voto. La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del gerente general serán determinadas por el directorio con el voto favorable de la mayoría absoluta de los directores en ejercicio, en el momento de su designación.