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Artículo 43 de la Ley 19.542 · Moderniza el sector portuario estatal

Moderniza el sector portuario estatal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 82866 / 8314351.

Texto oficial

Artículo 43.- Las empresas deberán confeccionar anualmente su balance por terminal de transbordadores, por puerto y consolidado, al 31 de diciembre de cada año.