Texto oficial
Artículo 27.- Las empresas bancarias deben D.F.L 252
constituirse como sociedades anónimas en conformidad a la ART. 27
presente ley.
Para la creación de un nuevo banco, los accionistas
fundadores deberán presentar un prospecto a la Comisión.
Este documento deberá ser acompañado de un plan de
desarrollo de negocios para los primeros tres años de
funcionamiento.
Aceptado un prospecto, se entregará un certificado
provisional de autorización a los accionistas fundadores
que los habilitará para realizar los trámites conducentes
a obtener la autorización de existencia de la sociedad y
los actos administrativos que tengan por objeto preparar su
constitución y funcionamiento. Para ello, se considerará
que la sociedad tiene personalidad jurídica desde el
otorgamiento del certificado. No podrá solicitarse la
autorización de existencia de la sociedad transcurridos
diez meses desde la fecha de otorgamiento del certificado
provisional.
Los accionistas fundadores de una empresa bancaria
deberán constituir una garantía igual al diez por ciento
del capital de la sociedad proyectada, mediante un depósito
a la orden del Presidente de la Comisión en alguna empresa
bancaria fiscalizada por la Comisión.
Dichos accionistas fundadores estarán obligados a
depositar en alguna de las empresas bancarias fiscalizadas
por la Comisión y a nombre de la institución en formación
los fondos que reciban en pago de suscripción de acciones.
Estos fondos sólo podrán girarse una vez que haya sido
autorizada la existencia de la sociedad y que entre en
funciones su Directorio. Los accionistas fundadores serán
personal y solidariamente responsables de la devolución de
dichos fondos y su responsabilidad podrá hacerse efectiva
sobre la garantía a que se refiere el inciso anterior.
Los accionistas fundadores no podrán recibir, directa
ni indirectamente, remuneración alguna por el trabajo que
ejecuten en tal carácter.