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Artículo 44 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Bancos

Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703371.

Texto oficial

Artículo 44.- Toda elección de directores será publicada en un periódico del domicilio de la empresa bancaria correspondiente y deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión, a quien se enviará copia autorizada de la escritura pública a que debe reducirse el acta de la junta de accionistas o sesión de directorio en que los nombramientos se hubieren hecho. Deberán igualmente comunicarse y reducirse a escritura pública los nombramientos de gerente general y subgerente general.