Texto oficial
Artículo 44.- Toda elección de directores será
publicada en un periódico del domicilio de la empresa
bancaria correspondiente y deberá ser puesta en
conocimiento de la Comisión, a quien se enviará copia
autorizada de la escritura pública a que debe reducirse el
acta de la junta de accionistas o sesión de directorio en
que los nombramientos se hubieren hecho.
Deberán igualmente comunicarse y reducirse a escritura
pública los nombramientos de gerente general y subgerente
general.