Texto oficial
Artículo 100.- El deudor hipotecario de préstamos en D.F.L. 252
letras puede reembolsar extraordinariamente el todo o parte ART. 95
del capital insoluto de su deuda, sea en dinero o en letras
de la misma serie del préstamo y cuyo valor nominal no
amortizado corresponda al total o a la parte del préstamo
que se paga.
En estos casos, para quedar definitivamente libre de
toda obligación para con el banco por el capital o parte
del capital reembolsado, deberá pagar el interés y la
comisión correspondiente a un período de amortización de
las letras de su préstamo por toda la cantidad que hubiere
anticipado.