Texto oficial
Artículo 146.- Si el documento en que conste el D.F.L. 252
depósito o captación sujeto a garantía se encuentra a ART. 143
nombre de más de una persona natural, el pago de la
garantía se entenderá hecho a sus titulares en proporción
a su número, independientemente de cualquier convención
que rija entre ellas. El solo hecho de figurar en un
documento una persona jurídica lo excluye de la garantía.
Cuando una obligación garantizada conste en un
documento a la orden, se presumirá que los endosos han sido
efectuados con posterioridad a la fecha de la suspensión
de pagos de la institución financiera y que el garantizado
es el primer beneficiario, salvo que el endosante o el
endosatario haya registrado el endoso en la respectiva
entidad.