Texto oficial
Artículo 148.- La garantía y las obligaciones que
comprenda se harán exigibles por resolución de la
Comisión cuando se declare en liquidación forzosa una
empresa bancaria. En este caso, el pago lo hará el
liquidador.
Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 83135 / 8703495.