Texto oficial
Artículo 19.- Las sociedades, personas o entidades
sometidas a la fiscalización de la Comisión, en virtud de
la presente ley, que incurrieren en infracciones de las
leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan
o incumplieren las instrucciones u órdenes legalmente
impartidas por la Comisión, podrán ser sancionadas
conforme a las reglas establecidas en el título III de la
ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado
Financiero, sin perjuicio de las sanciones especiales
contenidas en este u otros cuerpos legales. Estas
resoluciones podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en el título V de la precitada ley.