Texto oficial
Artículo 21.- Los directores, administradores, D.L. 1.097
gerentes, apoderados o empleados de una institución ART. 20
fiscalizada en virtud de la presente ley, que aprueben o
ejecuten operaciones no autorizadas por la ley, por los
estatutos o por las normas impartidas por la Comisión,
responderán solidariamente de las pérdidas que dichas
operaciones irroguen a la empresa.
En todo lo no dispuesto en la presente ley, a las
personas indicadas en el inciso anterior les será aplicable
lo establecido en el título IV de la ley N° 18.046, sobre
Sociedades Anónimas.