Texto oficial
Artículo 54°.- Los impuestos adicionales establecidos
en el T�tulo III de la ley se aplicarán sin perjuicio del
tributo al valor agregado que corresponda pagar por las
respectivas ventas, importaciones o transferencias y
servicios.
Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8355 / 8515750.