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Artículo 86 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8355 / 8515788.

Texto oficial

ARTICULO 86° Los notarios no podrán autorizar instrumento alguno que dé fe de una convención gravada que verse sobre vehículos motorizados ni certificar la firma de quienes concurren a otorgarlos, sin que previamente les sea exhibido el padrón respectivo y el certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, documentos en los cuales deberá figurar como dueño la persona que aparece transfiriendo la especie. Los notarios deberán, además, dejar constancia de este hecho en la escritura pública o privada que suscriban las partes.