Texto oficial
ARTICULO 86° Los notarios no podrán autorizar
instrumento alguno que dé fe de una convención gravada que
verse sobre vehículos motorizados ni certificar la firma de
quienes concurren a otorgarlos, sin que previamente les sea
exhibido el padrón respectivo y el certificado de
inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados,
documentos en los cuales deberá figurar como dueño la
persona que aparece transfiriendo la especie. Los notarios
deberán, además, dejar constancia de este hecho en la
escritura pública o privada que suscriban las partes.