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Artículo 10 del Decreto 812

Reglamenta procedimiento y modalidades para calificar empresas que soliciten autorizacion para instalacion fisica en la xii region y puedan acogerse a regimen preferencial aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 84674 / 6068501.

Texto oficial

Artículo 10º.- Cuando el Intendente Regional acoja una petición hecha en conformidad a este decreto, deberá dictar una resolución en la cual individualizará la empresa favorecida, su domicilio, rol único tributario, la actividad que desarrollará, indicando la ubicación precisa de los terrenos de su establecimiento, señalando sus deslindes y ordenando que dicha resolución sea reducida a escritura pública según los términos prescritos en el inciso 4º del artículo 1º de la ley No.19.149. De igual modo se procederá en el caso que sean acogidos las solicitudes de ampliación de las referidas empresas.