Texto oficial
Artículo 10º.- Cuando el Intendente Regional acoja una
petición hecha en conformidad a este decreto, deberá
dictar una resolución en la cual individualizará la
empresa favorecida, su domicilio, rol único tributario, la
actividad que desarrollará, indicando la ubicación precisa
de los terrenos de su establecimiento, señalando sus
deslindes y ordenando que dicha resolución sea reducida a
escritura pública según los términos prescritos en el
inciso 4º del artículo 1º de la ley No.19.149. De igual
modo se procederá en el caso que sean acogidos las
solicitudes de ampliación de las referidas empresas.