Texto oficial
Artículo transitorio.- Las empresas que se encuentren en la
situación a que alude el artículo 1º transitorio de la
ley No. 19.149, para acogerse a los beneficios y franquicias
que se establecen en el Título I de dicha ley, deberán
enviar, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha
de publicación de la mencionada ley, una solicitud al
Intendente Regional, acompañando los antecedentes aludidos
en el artículo 4º del presente decreto. En todo lo demás,
se resolverá según el procedimiento y modalidades que fija
este decreto.