Texto oficial
ARTICULO 1° Con el objeto de iniciar la formación de
Registro de postulantes que regula el presente reglamento,
los SERVIU, para la debida información de los interesados,
abrirán un período de difusión, inscripción y recepción
de información, por un plazo no inferior a veinte días
hábiles anteriores a la primera selección. El inicio y
duración de este período se avisará a lo menos mediante
la publicación de dos avisos en un periódico de
circulación nacional.