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Artículo 7 de la Ley 19.544

Establece un beneficio pecuniario para los magistrados de los tribunales de justicia que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 85125 / 7220181.

Texto oficial

Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia el 1º de enero de 1998.".