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Artículo 10 del Decreto 64

Reglamenta la eliminacion de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8524 / 8775900.

Texto oficial

Artículo 10° La eliminación de anotaciones prontuariales y de prontuarios se hará a petición de parte. Sin embargo, si los Tribunales o autoridades pertinentes no hubieren transcrito al Servicio las resoluciones correspondientes, o por cualquiera otra causa no dispusiere de los antecedentes necesarios para efectuar la eliminación, el interesado podrá requerirla, acompañando los certificados que la justifiquen, por medio de una solicitud dirigida al Director y presentada en el Gabinete local del lugar de su domicilio. Estas solicitudes y los antecedentes acompañados tendrán el carácter de secretos y su divulgación será sancionada conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 256, de 1953.