Texto oficial
Artículo 10° La eliminación de anotaciones
prontuariales y de prontuarios se hará a petición de
parte. Sin embargo, si los Tribunales o autoridades
pertinentes no hubieren transcrito al Servicio las
resoluciones correspondientes, o por cualquiera otra causa
no dispusiere de los antecedentes necesarios para efectuar
la eliminación, el interesado podrá requerirla,
acompañando los certificados que la justifiquen, por medio
de una solicitud dirigida al Director y presentada en el
Gabinete local del lugar de su domicilio.
Estas solicitudes y los antecedentes acompañados
tendrán el carácter de secretos y su divulgación será
sancionada conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza
de ley 256, de 1953.