Texto oficial
Artículo transitorio: Lo dispuesto en el inciso cuarto
del artículo 4º y en el artículo 7º del presente decreto
también será aplicable a las órdenes de aprehensión que
evacuen los Administradores de Aduanas en conformidad a lo
dispuesto en los artículos 211 y 212 de la Ordenanza de
Aduanas, en las regiones en que no hayan entrado en vigencia
las modificaciones que introduce a sus textos el artículo
46 de la ley 19.806, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo único transitorio de dicho cuerpo legal.