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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Introduce cambios de redacción a los artículos que señala del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 85689 · idParte: 7220586

Texto oficial

Artículo Unico: Introdúcense los cambios de redacción que se indican a los siguientes artículos del Código Orgánico de tribunales: a) En el artículo 69, inciso cuarto, sustitúyese la expresión "auto declaratorio de reo" por "auto de procesamiento"; b) En el artículo 335, número 1º, reemplázanse las palabras "la encargatoria de reo" por "el auto de procesamiento", y las expresiones "dicha encargatoria" por "dicho auto"; y c) En el artículo 574, sustitúyese la locución "la visita de los reos procesados" por "la visita de los procesados".