Texto oficial
Artículo 21º: Las normas relativas al funcionamiento
de los Centros de Formación Técnica establecidas en el
Decreto de Educación Nº 1.080 del 20 de octubre de 1983,
se considerarán supletorias a las del presente Reglamento,
en lo que no fuere incompatible con las disposiciones de
éste.