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Artículo 21 del Decreto 547

Reglamenta normas para la acreditacion de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87169 / 7221901.

Texto oficial

Artículo 21º: Las normas relativas al funcionamiento de los Centros de Formación Técnica establecidas en el Decreto de Educación Nº 1.080 del 20 de octubre de 1983, se considerarán supletorias a las del presente Reglamento, en lo que no fuere incompatible con las disposiciones de éste.