Texto oficial
Artículo 33.- El Departamento Provincial previa
revisión del cumplimiento de los requisitos formales para
postular al régimen de jornada escolar completa diurna,
certificará la fecha de recepción de la solicitud a
través de un acta de recepción. Una copia de dicha acta,
conjuntamente con uno de los ejemplares de la solicitud que
contiene el proyecto, quedará en poder del sostenedor, y
el original en el Departamento Provincial de Educación.